En el ejercicio de la Medicina la custodia de la historia clínica es tanto una necesidad profesional como un derecho del paciente.
En España, las condiciones de conservación de estos documentos y la duración de su almacenamiento varían según cada Comunidad Autónoma.
Si bien, en muchas ocasiones, los profesionales del sector médico se encuentran con un reto importante: gestionar el espacio necesario para almacenar toda esa documentación, sin que se apodere de un porcentaje relevante de sus instalaciones.
Por ese motivo, cada vez son más las clínicas que se acercan a nuestro centro en busca de una solución que les permita almacenar la documentación y otros objetos relacionados con su práctica profesional, sin perder la fluidez a la hora de acceder a ellos.
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A nivel informativo, hemos creado un cuadro resumen que recoge las obligaciones de la clínicas por Comunidad Autónoma, donde se pueden observar lo dilatados con son estos períodos.
Comunidad Autónoma | Plazo | Normativa |
---|---|---|
Andalucía | Mínimo de 5 años desde el último episodio asistencial en que el paciente se haya atendido o desde su fallecimiento. | Ley 1/2004 |
Aragón | Plazo de conservación sin reglamentar por el Departamento de Salud, por lo cual el piso mínimo de conservación debiera ser por defecto el establecido en la legislación nacional. | Ley 6/2002 |
Asturias | Como mínimo 5 años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial o desde el fallecimiento del paciente, con las excepciones que indique la ley. | Decreto 51/2019 |
Cantabria | Mínimo de 15 años desde el fallecimiento del paciente, pudiéndose destruir documentos irrelevantes para la asistencia a partir de los 2 años transcurridos desde la última atención al paciente. | Ley 7/2002 |
Castilla La Mancha | Plazo mínimo de 5 años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial. Conservación indefinida de los documentos enumerados en el artículo 30.3. Las historias clínicas objeto de proceso judicial y/o administrativo deberán conservarse hasta la finalización del mismo. |
Decreto 24/2011 |
Castilla y León | Mínimo de 5 años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial o desde el fallecimiento del paciente. Las historias clínicas objeto de proceso judicial y/o administrativo deberán conservarse hasta la finalización del mismo. |
Decreto 101/2005 |
Cataluña | Mínimo de 20 años desde el fallecimiento del paciente pudiéndose seleccionar documentos irrelevantes para la asistencia a partir de los 10 años transcurridos desde la última atención del paciente. | Ley 21/2000 |
Extremadura | Mínimo de 15 años contados desde la fecha de alta de cada proceso asistencial. | Ley 3/2005 |
Galicia | Plazo indefinido salvo para la documentación no enumerada en el artículo 20.2, que podrá ser destruida a partir del transcurso de 5 años desde la última asistencia o desde el fallecimiento del paciente. | Ley 3/2001 |
Islas Baleares | Plazo sin reglamentar por la autoridad sanitaria, por lo cual el piso mínimo de conservación debiera ser por defecto el establecido en la legislación nacional. | Ley 5/2003 |
Islas Canarias | Plazo mínimo de 5 años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial. A partir de los 5 años desde la fecha de alta podrán destruirse los documentos enumerados en el artículo 29.2. A partir de los 20 años desde la última actividad asistencial podrán destruirse los documentos enumerados en el artículo 29.3. |
Decreto 178/2005 |
La Rioja | No establece un plazo pero estatuye el derecho de los familiares del paciente que ha fallecido a consultar la historia clínica, por lo cual el piso mínimo de conservación debiera ser por defecto el establecido en la legislación nacional. | Ley 2/2002 |
Madrid | Mínimo de 5 años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial con subsistencia del deber de conservación conforme la legislación vigente o requerimiento del Sistema Nacional de Salud. | Recomendación 2/2004 |
Murcia | Mínimo de 20 años a contar desde el último episodio asistencial. | Ley 3/2009 |
Navarra | Mínimo de 20 años a partir de la muerte del paciente, pudiéndose destruir documentos irrelevantes para la asistencia a partir de los 10 años desde la última atención al paciente. | Ley Foral 11/2002 |
País Vasco | Mínimo de 5 años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial. Una vez transcurridos 10 años tras el fallecimiento de la persona, se podrá destruir toda su documentación clínica, de acuerdo con lo que se establece en este Decreto. Se podrá destruir asimismo la historia clínica que haya permanecido sin movimientos durante 15 años, de acuerdo con lo que se establece en este Decreto. |
Decreto 38/2012 |
Valencia | Mínimo de 5 años desde el último episodio asistencial en que el paciente se haya atendido o desde su fallecimiento. Los documentos especialmente relevantes se conservarán indefinidamente o por el plazo que establezcan las leyes especiales. Las historias clínicas objeto de proceso judicial y/o administrativo deberán conservarse hasta la finalización del mismo. |
Ley 1/2003 |
Esto puede generar grandes cantidades de documentación, sobre todo en aquellas comunidades autónomas donde los plazos son tan exagerados, como por ejemplo ocurre en Galicia, donde el plazo es indefinido.
Cada vez más clínicas y centros sanitarios recurren a los servicios que ofrecen centros como Espaciogeo para liberar documentación de sus instalaciones. Entre ellos facilitamos un servicio puerta a puerta, de traslado de documentos preservando en todo momento la confidencialidad.
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4 Comentarios
Hola me gustaría saber si pasan las historias clínicas de papel a programa informático. Gracias
Hola! Sí, puedes ponerte en contacto con nosotros y te estaremos encantados de informarte sin ningún compromiso (986 406 700)
Vaya, no tenia ni idea de que hubiera tantas diferencias entre comunidades autónomas. Gracias por aclararlo.
Nos alegramos que haya sido útil para ti este artículo!