Regla General
El Código de Comercio indica que los empresarios deben conservar por 6 años contados desde el último asiento realizado – salvo ley especial en contrario – los siguientes documentos:
Esta obligación no se extingue con el cierre de la empresa ni con el fallecimiento del empresarios.
Existen una serie de documentación mercantil que es altamente recomendable conservar de manera indefinida, se trata de:
Plazos de Prescripción
La Ley General Tributaria impone a profesionales y empresas la obligación de conservar los documentos respaldatorios de la contracción, modificación y extinción de sus obligaciones tributarias.
En la siguiente tabla mostramos los plazos de prescripciones más típicos:
Materia | Prescripción | Normativa |
---|---|---|
Laboral a efectos de infracciones | 3 años | Art. 4.1 RD 5/2000 |
Seguridad Social a efectos de infracciones | 4 años | Art. 4.2 RD 5/2000 |
Prevención de Riesgos Laborales a efectos de infracciones | 5 años | Art. 4.3 RD 5/2000 |
Fiscal a efectos de deudas tributarias | 4 años | Art. 66 Ley 58/2003 |
Fiscal a efectos de comprobaciones de cuotas compensadas o deducciones aplicadas | 10 años | Art. 66 bis Ley 58/2003 |
Contable y mercantil | 6 años | Art. 30 del CC |
Delitos contra Hacienda Pública y Seguridad Social | 10 años | Art. 131 LO 10/1995 |
Otros Plazos
Por su parte, la Ley de Impuesto al Valor Añadido obliga a conservar:
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1 Contario
Muy intersante. Gracias por el artículo