Los administradores concursales tienen la tarea de administrar el patrimonio de quienes se encuentran en concurso y, con el tiempo, la ley ha pretendido que esta función se profesionalice, lo cual les exige cumplir con nuevas obligaciones para actuar como “un ordenado administrador y de un representante leal”.
La Ley Concursal obliga a los administradores a realizar tareas que, por su importancia, deben ser registradas y, además, requieren el acceso a los documentos con los cuales cuenta la persona sujeto del proceso concursal.
Ya que el administrador puede recibir distintos tipos de sanciones si produce un daño en su actuar, desde aquí recomendamos que la guarda de la documentación se extienda hasta que prescriban las posibles acciones en su contra. Entonces, a las acciones que enumeramos en esta tabla, sumamos:
Acción prevista en la Ley Concursal | Plazo de prescripción |
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Daños contra la masa concursal (art. 36.1) | 4 años |
Extensión de responsabilidad por daños | 4 años desde el fin del concurso |
Daños directos contra los intereses del deudor, los acreedores o terceros al proceso (art. 36.6) | 1 año |
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